Se ha dado a conocer que en Morelos, hombres y mujeres que mantengan una relación extramarital podrán demandar pensión alimenticia. Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, que le había negado a una mujer el amparo promovido para recibir pensión alimenticia de un hombre con quien vivió durante 12 años en concubinato y que después se casó y tuvo hijos con otra persona.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue aprobado por mayoría de tres votos, con ayuda del presidente de la Primera Sala Juan Luis González Alcántara Carrancá y de la ministra Norma Piña. En contra, votaron la ministra Margarita Ríos Farjat y el magistrado Mario Pardo Rebolledo.

El proyecto aprobado invalidó la definición del artículo 65 del Código Familiar de Morelos al considerar inconstitucional su definición de concubinato como dos personas, “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”, de acuerdo con el fallo consultado por Infobae México.

En su argumentación, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena aseguró que las instancias anteriores que habían rechazado el amparo de la mujer habían caído en discriminación contra la quejosa. “El exigir un estado civil de la pareja en cuestión para el reconocimiento de un concubinato y con ello garantizar los derechos derivados de su extinción sí representa una distinción basada en categoría sospechosa que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación”, señala el fallo.